

MOCIÓN que presenta el grupo PNL-NC, al amparo del art. 63 apartado (a, y del 77.2, del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote
Exposición de motivos
El transporte público es fundamental para la movilidad de las personas, pero cobra especial importancia para los ciudadanos con movilidad reducida.
El transpote urbano e interurbano de pasajeros, dispone de vehiculos adaptados con rampas para que el acceso de personas impedidas , no constituya un problema añadido al de la propia falta de movilidad.
Dadas las competencias de que disponen los Cabildos Insulares en materia de transporte público por carretera e inspección.
Dada la exigencia de cumplimiento de las medidas de accesibilidad que la norma obliga.
Es por lo que el PNL-NC, eleva al pleno de la Corporación la siguiente
MOCIÓN
Que por parte del Gobierno del Cabildo de Lanzarote, se exija a las empresas concesionarias de transporte público de pasajeros en la isla, el que las rampas de acceso para personas de movilidad reducida sean utilizadas por las personas que se encuentran en dicha situación, y que no se pongan impedimento alguno a los usuarios que solicitan estos mecanismos de acceso.
El Portavoz
Juan Carlos Becerra Robayna